lunes, 24 de marzo de 2014

EL NUEVO SEGURO DE DESEMPLEO EN MÉXICO

Cuando existe una relación laboral entre un patrón y un trabajador, el IMSS, le cobra al patrón y al trabajador lo siguiente en el concepto de Cuotas obrero-patronales.

CUOTAS AL IMSS
SEGUROS
PATRÓN
TRABAJADOR
Riesgo de trabajo
Conforme a siniestralidad
0%
Enfermedad y maternidad
Especie
Cuota fija por cada trabajador hasta por 3 veces el SMGDF
20.4%
0%
Cuota adicional por diferencia entre 3 SMGDF y el SBC
1.10%
0.4%
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios
1.05%
0.38%
En dinero
0.70%
0.25%
Invalidez y vida
1.75%
0.63%
Retiro
2%
0%
Cesantía en edad avanzada y vejez
3.15%
1.13%
Guarderías y prestaciones sociales
1%
0%
Infonavit
5%
0%
Nota: los mascados en negritas y subrayados, sufren modificaciones, se comenta a continuación

VOTACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El día martes 18 de marzo, se realizó la votación para crear el seguro de desempleo, misma que tuvo lo siguiente resultados:

·        A favor 287 votos del PRI, PVEM, PANAL y de la mayoría del PRD
·        Abstenciones tres votos
·        En contra 177 del PAN, PT y minoría del PRD

Este dictamen para a la Cámara de Senadores para su ratificación

DECLARACIONES DE ALGUNOS DIRECTIVOS SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS REFERENTE AL SEGURO DE DESEMPLEO

·    Director del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (José Luis de la Cruz): “El acierto es dar un ingreso emergente a las personas desempleadas”
·      Presidente de la Comisión de Seguridad Social en la Cámara de Diputados (Javier Salinas Narváez): “Uno de los mayores logros es que el seguro, junto con la Pensión Universal, alcanzaron rango constitucional y es ya un derecho de los mexicanos”


IMPACTO NEGATIVO AL PATRÓN DE LAS MODIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Se propone reducir las cuotas patronales en sueldos bajos  (1 SMG) y aumentar las cuotas patronales de sueldos mayores a 6,800.00

1.  Reducción del componente fijo que se destina a financiar las prestaciones en especie, pasará de 20.4% a 10% de 1 SMGDF (artículo 106 LSS)
2.     Prestaciones en dinero se incrementa de 0.7% a 1.8% (artículo 107 LSS)
3.     Para financiar los gastos médicos de pensionados de 1.05% a 2.8% (artículo 25 de la LSS)

INFORMACIÓN DE TRABAJADORES ANTE EL IMSS

·    Registrados con 1 SMG, representaron 1.9% del padrón, para quienes se reducirá 20.8% las cuotas patronales.
·    Los trabajadores de 2 a 3 SMG, son el 54.1% del padrón, en este caso, la reducción de la cuota patronal es menor, ya que alcanzará aproximadamente de entre 2.45% a 9.66%
·        Así, el incremento de las cuotas patronales impactará en un 44% al patrón.

Se incentivará menores sueldos, fomentará la informalidad y afectará la productividad del país.

Observa cómo el número de personas que ganan más de 5 salarios mínimos ha disminuido, así como la relación entre estos y la población económicamente activa.

El supuesto seguro de desempleo es un mero proceso de (auto) financiamiento del cese laboral, pues la fuente de financiamiento no es el gasto social y los  montos de beneficio son ridículos. Lo deseable es que el financiamiento a programas de fomento al empleo, incluyendo el costo del Seguro de Desempleo pudieran llegar a representar un equivalente de  0.5% del PIB, tal como sucede en otros países de América Latina, particularmente en Brasil. Lo que se discute no es una propuesta seria de seguro de desempleo, y lo mismo ocurre con el llamado seguro social universal; y lo peor, no se ven políticas efectivas para crear trabajos decentes, con remuneración justa, seguridad en el empleo, y Seguridad Social

ASÍ QUEDÓ EL SEGURO DE DESEMPLEO

1.     El seguro será sólo para los mexicanos que cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS) alrededor de 16.6  millones que están registrados.
2.     Se otorgará a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015.
3.     Podrá aplicarse a los 45 días de quedar desempleado.
4.     En ese lapso de tiempo podrá tener acceso a seguridad social; una vez concluidos los 45 días el acceso al IMSS se reanudará hasta volver a cotizar en él.
5.     El seguro será un porcentaje del Salario Base de Cotización (no incluye prestaciones) por un periodo de seis meses. El primer pago será de 60% del salario, el segundo por 50%, del tercero al sexto pago mensual por el 40%.

Trabajador
T1
T2
T3
T4
SBC Diario
80.00
130
210
270
SBC Mensual
2,400
3,900
6,300
8,100
Mes 1: 60%
1,440
2,340
3,780
3,860
Mes 2: 50%
1,200
1,950
3,150
4,050
Mes 3: 40%
960
1,560
2,520
3,240
Mes 4: 40%
960
1,560
2,520
3,240
Mes 5: 40%
960
1,560
2,520
3,240
Mes 6: 40%
960
1,560
2,520
3,240

6.     Se creará una subcuenta mixta que estará a cargo del Infonavit y la administrará una sociedad de inversión que entrará en funciones el 1 de julio de 2014. Esta subcuenta la conformarán 3 puntos porcentuales del 5% del salario que aporta el patrón para el Infonavit. El seguro de desempleo lo operará el IMSS.
7.     La subcuenta podrá ser usada para vivienda, retiro o desempleo.
8.     El Estado creará un fondo solidario de 9,000 millones de pesos para el primer año, que administrará el Banco de México y que se usará si las cotizaciones del trabajador no alcanzan a cubrir el pago del seguro del desempleo.
9.     Si ya se adquirió una casa por medio de Infonavit y quedas desempleado podrás acceder a un salario mínimo mensual como seguro de desempleo.
10. Cada cinco años podrás acceder al seguro de desempleo, mientras hayas cotizado por dos años consecutivos al IMSS
11. El proyecto señala que el seguro de desempleo sólo será aplicable a los trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentren reguladas por el apartado A del artículo 123 constitucional; es decir, entre trabajadores y patrones.
Apartado A: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo
Apartado B: Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores
12. Contar con al menos 104 cotizaciones semanales en un periodo no mayor a 36 meses a partir de su inscripción al régimen obligatorio o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación
13. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión; cumplir los requisitos de los programas de promoción, colocación y capacitación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; así como declarar bajo protesta de decir verdad que no se realiza alguna actividad que genere ingresos


SEGURO DE DESEMPLEO EN EL MUNDO
NIVEL DE PROTECCIÓN
PAÍS
CARACTERÍSTICAS

NIVEL ALTO
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, España, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza.

La protección frente al desempleo consiste en varios niveles de prestaciones.
Primer Nivel: Indemnización por concepto de seguro de desempleo que se abona al desempleado durante el periodo inicial subsiguiente a la pérdida de un trabajo.
El porcentaje de indemnización sobre el salario, es superior al 60% del salario nacional medio.
En Finlandia las prestaciones en metálico son de 63% del salario nacional medio y en España de 77%.
Segundo Nivel: Se denomina generalmente subsidio. Protege a los trabajadores que han agotado su derecho al seguro de desempleo y les concede un periodo de gracia antes de ser incluidos en planes de asistencia social menos generosos.
NIVEL MEDIO
Australia, Canadá, Irlanda, Japón, Nueva Zelanda, Reino Unido, USA
Los desempleados que reciben prestaciones son relativamente pocos y la compensación es inferior a las del primer grupo de países.
Las prestaciones en metálico van desde 23% del salario en Nueva Zelandia a 58% en Canadá y en Estados Unidos.
La duración de la indemnización por desempleo es corta, pues las prestaciones se abonan durante un tiempo inferior a 12 meses.
En Estados Unidos y en Canadá no existe un segundo nivel de ayuda al  desempleo al agotarse el tiempo del primer nivel.
NIVEL BAJO
Europa Central y Oriental, América Latina y el Caribe. Asia
Solo la mitad de los desempleados reciben prestaciones de desempleo o asistencia social.
El número de beneficiarios ha disminuido considerablemente en varios países.
En la mayoría de los países se tienen planes de compensación por finalización del trabajo en la forma de una única suma como indemnización.
Normas de acceso muy restrictivas a los planes de seguro de desempleo.
Generalmente excluye a los asalariados más vulnerables.
Los porcentajes de indemnización compensatoria oscilan entre el 40 y el 80% de los salarios.
Chile y Argentina: prestaciones que disminuyen por tramos de acuerdo a la duración del desempleo.
En 1998 sólo cuatro economías tenían alguna forma de plan de prestaciones por desempleo: China, Mongolia, República de Corea y Hong Kong.
En general las tasas de indemnización son modestas.





Es un primer acercamiento al seguro de desempleo, pero si lo comparamos con los que tienen otros países, nos quedamos abajo, de hecho México hasta hoy ha sido el único país que no contaba con esta prestación para los ex trabajadores mexicanos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario