Cuando existe una relación laboral entre
un patrón y un trabajador, el IMSS, le cobra al patrón y al trabajador lo
siguiente en el concepto de Cuotas obrero-patronales.
CUOTAS AL IMSS
|
SEGUROS
|
PATRÓN
|
TRABAJADOR
|
||
|
Riesgo de trabajo
|
Conforme a
siniestralidad
|
0%
|
||
|
Enfermedad y maternidad
|
Especie
|
Cuota fija por cada trabajador hasta por 3 veces
el SMGDF
|
20.4%
|
0%
|
|
Cuota adicional por diferencia entre 3 SMGDF y el
SBC
|
1.10%
|
0.4%
|
||
|
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios
|
1.05%
|
0.38%
|
||
|
En dinero
|
0.70%
|
0.25%
|
||
|
Invalidez y vida
|
1.75%
|
0.63%
|
||
|
Retiro
|
2%
|
0%
|
||
|
Cesantía en edad avanzada y vejez
|
3.15%
|
1.13%
|
||
|
Guarderías y prestaciones sociales
|
1%
|
0%
|
||
|
Infonavit
|
5%
|
0%
|
||
Nota:
los mascados en negritas y subrayados, sufren modificaciones, se comenta a
continuación
VOTACIÓN
EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
El día martes 18 de marzo, se realizó la
votación para crear el seguro de desempleo, misma que tuvo lo siguiente
resultados:
·
A
favor 287 votos del PRI, PVEM, PANAL y de la mayoría del PRD
·
Abstenciones
tres votos
·
En
contra 177 del PAN, PT y minoría del PRD
Este dictamen para a la Cámara de
Senadores para su ratificación
DECLARACIONES
DE ALGUNOS DIRECTIVOS SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS REFERENTE AL SEGURO DE
DESEMPLEO
· Director
del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (José
Luis de la Cruz): “El acierto es dar un ingreso emergente a las personas desempleadas”
· Presidente
de la Comisión de Seguridad Social en la Cámara de Diputados (Javier Salinas
Narváez): “Uno de los mayores logros es que el seguro, junto con la Pensión
Universal, alcanzaron rango constitucional y es ya un derecho de los mexicanos”
IMPACTO
NEGATIVO AL PATRÓN DE LAS MODIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Se propone reducir las cuotas patronales
en sueldos bajos (1 SMG) y aumentar las
cuotas patronales de sueldos mayores a 6,800.00
1. Reducción
del componente fijo que se destina a financiar las prestaciones en especie,
pasará de 20.4% a 10% de 1 SMGDF (artículo 106 LSS)
2.
Prestaciones
en dinero se incrementa de 0.7% a 1.8% (artículo 107 LSS)
3.
Para
financiar los gastos médicos de pensionados de 1.05% a 2.8% (artículo 25 de la
LSS)
INFORMACIÓN
DE TRABAJADORES ANTE EL IMSS
· Registrados
con 1 SMG, representaron 1.9% del padrón, para quienes se reducirá 20.8% las
cuotas patronales.
· Los
trabajadores de 2 a 3 SMG, son el 54.1% del padrón, en este caso, la reducción
de la cuota patronal es menor, ya que alcanzará aproximadamente de entre 2.45%
a 9.66%
·
Así,
el incremento de las cuotas patronales impactará en un 44% al patrón.
Se incentivará menores sueldos,
fomentará la informalidad y afectará la productividad del país.
Observa
cómo el número de personas que ganan más de 5 salarios mínimos ha disminuido,
así como la relación entre estos y la población económicamente activa.
El
supuesto seguro de desempleo es un mero proceso de (auto) financiamiento del
cese laboral, pues la fuente de financiamiento no es el gasto social y los montos de beneficio son ridículos. Lo deseable
es que el financiamiento a programas de fomento al empleo, incluyendo el costo
del Seguro de Desempleo pudieran llegar a representar un equivalente de
0.5% del PIB, tal como sucede en otros países de América Latina,
particularmente en Brasil. Lo que se discute no es una propuesta seria de
seguro de desempleo, y lo mismo ocurre con el llamado seguro social universal;
y lo peor, no se ven políticas efectivas para crear trabajos decentes, con
remuneración justa, seguridad en el empleo, y Seguridad Social
ASÍ
QUEDÓ EL SEGURO DE DESEMPLEO
1. El
seguro será sólo para los mexicanos que cotizan al Instituto Mexicano del
Seguro Social, (IMSS) alrededor de 16.6 millones que están registrados.
2. Se
otorgará a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015.
3. Podrá
aplicarse a los 45 días de quedar desempleado.
4. En
ese lapso de tiempo podrá tener acceso a seguridad social; una vez concluidos
los 45 días el acceso al IMSS se reanudará hasta volver a cotizar en él.
5. El
seguro será un porcentaje del Salario Base de Cotización (no incluye
prestaciones) por un periodo de seis meses. El primer pago será de 60% del
salario, el segundo por 50%, del tercero al sexto pago mensual por el 40%.
|
Trabajador
|
T1
|
T2
|
T3
|
T4
|
|
SBC
Diario
|
80.00
|
130
|
210
|
270
|
|
SBC
Mensual
|
2,400
|
3,900
|
6,300
|
8,100
|
|
Mes
1: 60%
|
1,440
|
2,340
|
3,780
|
3,860
|
|
Mes
2: 50%
|
1,200
|
1,950
|
3,150
|
4,050
|
|
Mes
3: 40%
|
960
|
1,560
|
2,520
|
3,240
|
|
Mes
4: 40%
|
960
|
1,560
|
2,520
|
3,240
|
|
Mes
5: 40%
|
960
|
1,560
|
2,520
|
3,240
|
|
Mes
6: 40%
|
960
|
1,560
|
2,520
|
3,240
|
6. Se
creará una subcuenta mixta que estará a cargo del Infonavit y la administrará
una sociedad de inversión que entrará en funciones el 1 de julio de 2014. Esta subcuenta la conformarán 3 puntos
porcentuales del 5% del salario que aporta el patrón para el Infonavit.
El seguro de desempleo lo operará el IMSS.
7. La
subcuenta podrá ser usada para vivienda, retiro o desempleo.
8. El
Estado creará un fondo solidario de 9,000 millones de pesos para el primer año,
que administrará el Banco de México y que se usará si las cotizaciones del
trabajador no alcanzan a cubrir el pago del seguro del desempleo.
9. Si
ya se adquirió una casa por medio de Infonavit y quedas desempleado podrás
acceder a un salario mínimo mensual como seguro de desempleo.
10. Cada
cinco años podrás acceder al seguro de desempleo, mientras hayas cotizado por
dos años consecutivos al IMSS
11. El
proyecto señala que el seguro de desempleo sólo será aplicable a los
trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentren reguladas por el apartado
A del artículo 123 constitucional; es decir, entre trabajadores y patrones.
Apartado A: Entre los
obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo
Apartado B: Entre los
Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores
12. Contar
con al menos 104 cotizaciones semanales en un periodo no mayor a 36 meses a
partir de su inscripción al régimen obligatorio o desde la fecha en que se
devengó el último pago mensual de la prestación
13. No
percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión;
cumplir los requisitos de los programas de promoción, colocación y capacitación
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; así como declarar bajo
protesta de decir verdad que no se realiza alguna actividad que genere ingresos
SEGURO DE DESEMPLEO EN EL MUNDO
|
NIVEL
DE PROTECCIÓN
|
PAÍS
|
CARACTERÍSTICAS
|
|
NIVEL ALTO
|
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia,
Francia, España, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal,
Suecia y Suiza.
|
La protección frente al desempleo consiste en
varios niveles de prestaciones.
Primer Nivel: Indemnización por concepto de seguro
de desempleo que se abona al desempleado durante el periodo inicial
subsiguiente a la pérdida de un trabajo.
El porcentaje de indemnización sobre el salario,
es superior al 60% del salario nacional medio.
En Finlandia las prestaciones en metálico son de
63% del salario nacional medio y en España de 77%.
Segundo Nivel: Se denomina generalmente subsidio.
Protege a los trabajadores que han agotado su derecho al seguro de desempleo
y les concede un periodo de gracia antes de ser incluidos en planes de
asistencia social menos generosos.
|
|
NIVEL MEDIO
|
Australia, Canadá, Irlanda, Japón, Nueva Zelanda,
Reino Unido, USA
|
Los desempleados que reciben prestaciones son
relativamente pocos y la compensación es inferior a las del primer grupo de
países.
Las prestaciones en metálico van desde 23% del
salario en Nueva Zelandia a 58% en Canadá y en Estados Unidos.
La duración de la indemnización por desempleo es
corta, pues las prestaciones se abonan durante un tiempo inferior a 12 meses.
En Estados Unidos y en Canadá no existe un segundo
nivel de ayuda al desempleo al
agotarse el tiempo del primer nivel.
|
|
NIVEL BAJO
|
Europa Central y Oriental, América Latina y el
Caribe. Asia
|
Solo la mitad de los desempleados reciben
prestaciones de desempleo o asistencia social.
El número de beneficiarios ha disminuido
considerablemente en varios países.
En la mayoría de los países se tienen planes de
compensación por finalización del trabajo en la forma de una única suma como
indemnización.
Normas de acceso muy restrictivas a los planes de
seguro de desempleo.
Generalmente excluye a los asalariados más
vulnerables.
Los porcentajes de indemnización compensatoria
oscilan entre el 40 y el 80% de los salarios.
Chile y Argentina: prestaciones que disminuyen por
tramos de acuerdo a la duración del desempleo.
En 1998 sólo cuatro economías tenían alguna forma
de plan de prestaciones por desempleo: China, Mongolia, República de Corea y
Hong Kong.
En general las tasas de indemnización son
modestas.
|
Es un primer acercamiento al seguro de
desempleo, pero si lo comparamos con los que tienen otros países, nos quedamos
abajo, de hecho México hasta hoy ha sido el único país que no contaba con esta
prestación para los ex trabajadores mexicanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario